Te ayudamos a cumplir con la nueva normativa del Real Decreto-ley 14/2022. Soluciones a medida para automatizar tus puertas.
La actual situación que vivimos con un cambio climático cada vez más evidente y una crisis económica agravada por la guerra de Ucrania exige cambios que contribuyan a la sostenibilidad del planeta y a la eficiencia energética. Y varios de estos cambios se recogen en el Real Decreto-ley 14/2022 del 1 de agosto.
El pasado 2 de agosto se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 14/2022 con las medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
En lo relativo a la eficiencia energética desde el Gobierno señalan que el objetivo es hacer un mejor uso de los recursos energéticos. Además, según destacó la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, ante una situación como la que nos encontramos “es razonable y positivo” contribuir en la medida de que cada uno pueda con su “comportamiento cotidiano”.
Dentro del Real Decreto-ley 14/2022 en el artículo 29 se detallan las medidas del Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Las medidas que se promueven estarán en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023 y el comienzo de su obligado cumplimento varía según la disposición.
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Lo relacionado con la automatización de puertas queda recogido en el apartado 3 del citado RDL. Dicho punto establece que:
Desde GRUPO ELYMAR queremos recordarte que estamos a tu lado para encontrar la solución más eficiente desde el punto de vista de la eficiencia energética, la accesibilidad y el ahorro económico.
Además de esta medida, el RDL establece en su apartado 1 las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos. Dichas temperaturas son:
Esto es aplicable a los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
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Su entrada en vigor es a partir del 10 de agosto.
El apartado 2 establece que los recintos habitables acondicionados deberán informar de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético a través de carteles informativos o uso de pantallas. Deben contener información relativa a la temperatura, humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento regulados en el RITE.
La entrada en vigor será a partir del 2 de septiembre.
El punto 4 recoge que la iluminación de los escaparates deberá mantenerse apagada a partir de las 22 horas. También es aplicable a la iluminación de edificios públicos que se encuentren desocupados a dicha hora.
Su entrada en vigor es a partir del 10 de agosto.